Antecedentes del cooperativismo en México

Refieren los autores del libro Aprendizaje Cooperativo sin Fronteras, España-México que, tal y como en el resto del mundo, que en México la cooperativa nace como una respuesta ante la precaria situación económica que se vivía en el país, siendo la primera la llamada “Cooperativa Unión y Progreso”, fundada en noviembre de 1872, según Emilio Lozada, por un grupo de tejedores de rebozos, para eliminar a los intermediarios en las ventas.

A la llegada del libro “Historia de las Asociaciones Obreras en Europa”, en México se divulgó el cooperativismo, originalmente escrito en francés, pero a México llegó la traducción hecha por Fernando Garrido; fue tanto el impacto provocado en una reunión nacional de mutualidades, que sus integrantes decidieron transformarlas en cooperativas. Es el motivo por el que las primeras cooperativas, en su mayoría fueran de consumo y de crédito, como el caso de la Cooperativa de Crédito, fundada en Veracruz en 1882.

En octubre de 1929 se efectuó el Primer Congreso Cooperativista Nacional en Tampico, Tamaulipas, al que concurrieron delegados de todas las regiones de México, y se creó el Departamento Autónomo de Fomento Cooperativo y el Consejo Técnico de Cooperativas.

Al inicio del movimiento armado de México en 1900, las cooperativas se vieron afectadas, pero continuaron en pie de lucha; al redactarse en 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus líderes vieron coronados sus esfuerzos al lograr que las cooperativas no fueran consideradas monopólicas, a la luz de la interpretación del artículo 28 constitucional, y en el apartado donde se diseñó la política reivindicatoria de la clase trabajadora se definió a la cooperativa en el artículo 123, en su apartado A, específicamente en la fracción XXX, donde refiere que las sociedades cooperativas serán consideradas de utilidad social. Con esto, en el artículo 28 se observa a las cooperativas como de interés general y no-monopólicas.

Con lo expresado por la Carta Magna, se aprobó por el Congreso de la Unión la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1927, siendo presidente el General Plutarco Elías Calles, la que fue abrogada por la publicada en 1933, durante la administración del presidente, el General Abelardo L. Rodríguez, y que a su vez fue derogada por la Ley de 1938 publicada durante el sexenio del General Lázaro Cárdenas. Sin embargo, son estas las tres leyes que le dan sustento al marco normativo del cooperativismo.

Un concepto muy relevante que debe permear a las cooperativas es que deben tener como sustento al sistema de administración de autogestión, que consiste en que todos los socios, por igual, participen en la toma de decisiones tendientes a su administración, así como de los beneficios obtenidos en proporción a su participación en las actividades requeridas para el logro de su objetivo socioeconómico.

¡Hasta la siguiente cápsula cooperativa!

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